martes, 11 de mayo de 2010

Exención de guardias a partir de los 55 años

En Diario Médico (el dia 3 de Mayo de 2010) me llamaba la atención una cuestion sobre guardias médicas a partir de los 55 años (JFM de Badajoz) y era la siguiente:

"¿Me pueden obligar a hacer guardias de 15 a 22 horas de lunes a viernes en un punto de atención continuada de mi zona de salud estando exento por tener más de 55 años?"

La respuesta es la siguiente:"Los módulos de atención continuada para realizar la actividad asistencial desde las 15 horas son gestionados por la gerencia, mediante propuesta de la Dirección Médica, previa valoración de las unidades o servicios y teniendo en cuenta en todo caso la actividad que venía desarrollando el facultativo, así como las necesidades asistenciales del momento.

Estarán exentos de realizar guardias de atención continuada los facultativos que sean mayores de 55 años que hayan solicitado la exención de guardias por edad, no estando obligados por tanto a realizar guardias de 15 a 22 horas en un punto de atención continuada.

En cualquier momento los facultativos exentos podrán reincorporarse voluntariamente a realizar esta atención continuada y, asimismo, podrán dejar de realizarlas en cualquier momento, manteniendo las condiciones anteriores a la reincorporación, mediante el aviso a la dirección del servicio o centro correspondiente con un mes de antelación, sin que ello requiera una autorización."

Me parece interesante la respuesta ya que muchos comentarios de compañeros tienen bastantes dudas al respecto; y la mía es la siguiente: Esta normativa se aplica en todas las CCAA.?

Ray