Mostrando entradas con la etiqueta HISTORIA CLINICA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta HISTORIA CLINICA. Mostrar todas las entradas

jueves, 6 de abril de 2017

EL VALOR DEL SILENCIO / HISTORIA CLÍNICA



Hace unos días salía a la luz el "Protocolo para asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente ( Alumnos y Residentes en Ciencia de la Salud ).(ver enlace al pie) (1). Existe gran desconocimiento, en cuanto  a la protección de datos se refiere, por parte de muchos de los profesionales de la salud sin que se den cuenta que están vulnerando el derecho a la intimidad que el paciente tiene. Todo profesional de la salud es consciente de la alta sensibilidad que la Historia Clínica (HC)tiene, ya sea el soporte que sea,  y que el Código Penal condena el incumplimiento de violación del secreto profesional o el acceso a datos sin causa justificada. 

Efectivamente, la HC está regulada en el sistema de salud por un lado por la Ley 41/2002 (2) de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y, por otro por la de protección de datos, regulada por el RD/ 17207/2007 (3), de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en las que están incluidos los derechos básicos del paciente como derecho a la intimidad a la confidencialidad y a la autonomía. 

Podemos plantearnos una pregunta clave, sobre el uso de la HC, pero antes saber que la HC : "...estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de la Inspección Médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien , en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica..."


Una vez con estos datos, la pregunta sería: ¿Se puede acceder a la Historia Clínica sin consentimiento e incluso siendo un profesional?

 ( La ignorancia de la ley no te exime de culpa )







lunes, 6 de septiembre de 2010

DATOS MINIMOS QUE DEBE CONTENER LA HISTORIA CLINICA

Imagen de blogs clarín.com
"El Gobierno aprueba los datos mínimos que deben contener los informes clínicos
•Consejo de Ministros
•La definición de los datos mínimos hará posible el uso de los informes por todos los centros y dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud
•Además de los datos personales del paciente, se incluirán datos como la fecha de ingreso y de alta, los motivos del mismo, la denominación del servicio de salud o los resultados de la exploración y los tratamientos a aplicar." msps.es
Leer más, clik en el título