"Las vacaciones ya no se pierden cuando hay baja por enfermedad
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009
El Tribunal Supremo español había establecido que los días o periodos de vacaciones no podían disfrutarse en fecha distinta, de manera que el trabajador o trabajadora incapacitada por enfermedad perdía su derecho al disfrute de vacaciones, siendo la única excepción los casos de baja por maternidad (o paternidad), que recogió la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2007; así como en los supuestos de bajas por enfermedad, aún siendo de carácter común, pero relacionados con el estado de gestación o la maternidad de la trabajadora del Tribunal Constitucional en sentencia 324/2006, de 20 de noviembre.
La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 20 de enero de 2009, que interpreta el alcance del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, modifica y corrige el criterio establecido por el tribunal supremo español sobre la pérdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente."
Publicado por USCAL