Día 18 de Marzo
Agresiones a sanitarios, TOLERANCIA CERO.
*CAPÍTULO II
"De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, lo intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1.- Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con la penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos."
*BOE