miércoles, 17 de agosto de 2011

DESPLAZAMIENTO EN INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)

¿Doctor, estando de baja me puedo ir de vacaciones o desplazarme durante unos días a otro lugar distinto de mi residencia habitual.?

Esta es una de las preguntas que con frecuencia nos plantean los pacientes que se encuentran en incapacidad temporal (I.T.) y con el supuesto siguiente quiero contribuir a desvelar esas dudas.

La respuesta en el manual (1), editado en el 2001 por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo (INSALUD), titulado "Supuestos prácticos de Incapacidad Temporal" y que a continuación transcribo:

" El 25 de Julio acude a la inspección, remitido por su médico, un trabajador en situación de IT por lumbalgia desde hace 12 días, solicitando autorización para desplazarse durante 15 días a Benidorm junto a su familia, alegando que tiene el apartamento reservado y de no irse, se quedará solo en casa."

CONSIDERACIONES LEGALES

* Art. 19 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de residencia y movilidad dentro del territorio nacional.
* Art. 128 de la TRLGSS sobre situaciones determinante de I.T.
* Art. 2. RD 575/97 sobre la regulación de los partes de confirmación.
* Art. 3 de la OM 19/6/97, que desarrolla el anterior, sobre partes médicos de confirmación.

JUICIO CRÍTICO

La libertad de residencia y movilidad es un derecho fundamental establecido por la Constitución de 1978. No existe en la actualidad una normativa que específicamente regule la posibilidad de un desplazamiento en situación de I.T.. De hecho el procedimiento de expedición de partes de confirmación obliga al reconocimiento previo del trabajador. Por ello la solución legal ante un trabajador que nos comunica su deseo de desplazarse en situación de I.T. tendría que ser el traslado de su proceso de baja y su asistencia a la localidad de destino.
Para desplazamientos de corta duración el traslado de baja es una solución complicada, ya que a las dificultades administrativas añade el cambio de facultativo. Lo anterior aconseja ser flexible en la exigencia de cumplimiento de la norma y autorizar los desplazamientos cuando:

  -No sea previsible que la patología que justifica la baja se agrave como consecuencia del desplazamiento.
  - No tenga programado durante eses periodo ningún procedimiento diagnóstico terapéutico.
  - Durante el tiempo de desplazamiento sea imposible la reincorporación laboral.

En este suspuesto habría que valorar la situación clínica del paciente, ya que leva 12 días en situación de I.T., y teniendo en cuenta la clínica y la necesidad o no de tratamiento, podría ser dado de alta antes de 15 días o bien precisar pruebas complementarias que requieran su presencia física al no estar aclarado el diagnóstico.

PROPUESTA DE ACTUACIÓN

1º.- No autorizar el desplazamiento.
2º.- De insistir el paciente en su derecho constitucional a desplazarse, trasladar la baja y la asistencia al lugar de destino.

A esta propuesta de actuación se añade por otro supuesto práctico similiar, por cólico nefrítico (1), pag 41-43, la siguientes:

3º.- Se valorará clínicamente al paciente utilizando toda la información disponible, para poder delimitar claramente su situación actual.
4º.- Salvo que exista alguna contraindicación o se decida su alta, autorizar el desplazamiento.

Si el desplazamiento es muy corto, menos de una semana, posiblemente no retrase la emisión del parte de confirmación que corresponda, y si se hubiera desplazado sin haberlo advertido, no daría lugar a un alta por incomparecencia. Por tanto se debe valorar la situación clínica del paciente y así poder valorar la situación que se nos plantea o bien recabar información con Inspección Médica en caso de dudas.


(1).-Ministerio de Sanidad y Consumo. Instituto Nacional de la Salud. Dirección General.Subdirección General de Inspección Sanitaria: "Supuestos prácticos de Incapacidad temporal". Instituto Nacional de la Salud. Ed. Instituto Nacional de la Salud. Pag 33-34.Madrid 2001.
Imágen: revistadelnotario.com