miércoles, 12 de enero de 2011

DAR UN FÁRMACO NO ACONSEJADO ES IMPUNE SI NO HAY UN PERJUICIO


La Sala de lo Contencioso del Tribunal autonómico del Superior de Justicia vasco, según Correo Médico (CM) del dia  10 de Enero de 2011, pg 9, dice que dar un fármaco no aconsejado es impune si no hay un perjuicio; continúa diciendo CM que: " La conducta que se cuestiona es la de los facultativos que en la atención a un enfermo psicótico prescribieron un neuroléptico cuyo principio activo era la olanzapina" y que a pesar de que la Agencia Española del Medicamento (Agemed) no autorizaba dicho fármaco para el tratamiento de la psicosis o de trastornos de la conducta que están asociados a demencia. Pero los informes periciales, manifiestan, son concluyentes al afirmar que el enfermo estaba tratado con el medicamento en cuestión y que la alternativa señalada presentaba el mismo riesgo cardiovascular. El fallo condena a la parte demandante (familiares del enfermo) con las costas judiciales. Por tanto "La prescripción incorrecta no se puede condenar si no se demuestra el daño".

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